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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 78
ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE, PROTEGIDO POR EL DECRETO INQUILINARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 78
Si en la demanda se ha invocado como causa para la terminación del contrato de arrendamiento, la necesidad que tiene el propietario de habitar personalmente su casa, mediante las pruebas adecuadas, debe acreditarse la existencia de tal necesidad, toda vez que no es suficiente la manifestación del deseo del propietario en tal sentido, tanto porque el artículo 2o., fracción II, del decreto de 24 de diciembre de 1948, al establecer que no quedarán prorrogados los contratos de arrendamiento que se refieran a la casa que el arrendador necesite habitar, no se refiere al deseo del mismo, sino a la necesidad que tenga, como parte; si bien es cierto que el deseo no constituye un hecho que pueda probarse, por ser algo subjetivo, en cambio, la necesidad sí es factible justificarla por medios externos, puesto que se traduce en hechos que son susceptibles de prueba.
Precedentes
Amparo directo 5123/58. Dolores Jane de Mérigo. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXII, página 36. Amparo directo 3906/58. Manuel M. Escalera. 10 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.