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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 80
ARRENDAMIENTO. NO PUEDEN APLICARSE SIMULTANEAMENTE LA LEY INQUILINARIA Y EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 80
Si la autoridad responsable falló invocando tanto la Ley Inquilinaria como el Código Civil, y el quejoso se inconforma con la aplicación simultánea de ambos cuerpos legales, resultan fundados sus conceptos de violación, porque el contrato, atento el valor de la finca según su reavalúo, ya no se rige por la Ley Inquilinaria, sino exclusivamente por el Código Civil del Estado de Veracruz. En forma incorrecta la responsable tuvo por probada la acción para fijar una nueva renta en el contrato, apoyándose al mismo tiempo en la Ley Inquilinaria y en el Código Civil, puesto que regulan situaciones jurídicas diferentes.
Precedentes
Amparo directo 2626/57. Guillermo Morales. 25 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Estrada y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.