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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 82
DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 82
Según se desprende de los artículos 163, 164, 167 y 168 del Código Civil, la mujer está obligada a vivir con su marido, no con los parientes de éste, en el hogar con que debe dotarla y en él, ambos tendrán la misma autoridad y consideraciones, pero su dirección y cuidado quedan a cargo de la mujer.
Precedentes
Amparo directo 6752/57. Raúl Hernández Villasana. 24 de diciembre de 1959. Cinco votos Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 213. Amparo directo 6798/57. Juan Francisco Ruiz. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XV, página 213, esta tesis aparece bajo el rubro "HOGAR CONYUGAL.".