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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 84
ESCRITURAS BASE DE LA ACCION DE NULIDAD, FALTA DE PRESENTACION DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 84
Aun cuando el actor no exhiba con su demanda, por no tenerlas a su disposición las escrituras de compraventa cuya nulidad pide, tal omisión no es motivo para desestimar la demanda, si la existencia de tales escrituras ha sido confesada por los demandados y se han exhibido por el actor otros documentos que también comprueban la existencia de aquellos títulos, tales como copias certificadas expedidas por el C. Administrador de Rentas de los oficios librados por el notario ante quien se otorgaron aquellas escrituras.
Precedentes
Amparo directo 1679/57. Macrina Miralrío de Avilés. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.