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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 85
FIANZA EN EL AMPARO, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 85
Conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Amparo, la fianza debe responder expresamente de los daños y perjuicios que se causen por efecto de la suspensión del acto reclamado, por lo que si el fiador sólo se obliga a garantizar los efectos de la suspensión solicitada sin especificar cuáles, o en otras palabras, de los términos en que contrajo la obligación no puede decirse que fue para responder de los daños y perjuicios causados con la suspensión del acto reclamado, tal garantía no reúne los requisitos legales, por lo que la resolución que la admitió viola en perjuicio del recurrente el citado artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 122/59. Sucesión de Manuel Oyarvides Valles. 29 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.