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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 86
INFORMACIONES AD PERPETUAM, NULIDAD DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 86
El artículo 1358 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, que dice: "las informaciones ad perpetuam sólo podrán recibirse cuando se trata de justificar algún hecho del que puedan derivarse derechos o de acreditar un derecho en que no tenga interés más que la persona que lo solicite", es de orden público, por lo que las informaciones ad perpetuam que se promuevan en contravención al tenor de dicho precepto, son nulas.
Precedentes
Amparo directo 5013/57. Palemón Gutiérrez y coagraviados. 23 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 483, la tesis aparece bajo el rubro "INFORMACIONES AD PERPETUAM, NULIDAD DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).".