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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 87
PROPIEDAD, PROTECCION DE LA, CONTRA LA AUTORIDAD (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 87
El artículo 772 del Código Civil de Chihuahua que establece: "la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización", sólo garantiza los derechos del propietario contra los actos de la autoridad, cuando ésta pretende ocupar sus bienes; y por ello establece que tal ocupación sólo podrá hacerse por causa de utilidad pública y mediante la indemnización correspondiente, puesto que el precepto de referencia no puede aplicarse a la ocupación de la propiedad por parte de los particulares.
Precedentes
Amparo directo 6683/57. Pedro Barrera. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.