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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 88
QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCION DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 88
Compete a la Tercera Sala el conocimiento de las quejas que se interponen contra las resoluciones pronunciadas por los Tribunales de Segundo Grado, en auxilio de la Justicia Federal, para resolver los incidentes relativos a reclamación por daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo directo resueltos en única instancia por la Suprema Corte de Justicia, cuando aquellos incidentes de daños y perjuicios se tramitan y resuelven conforme a las disposiciones de los artículos 129 en relación con el artículo 176 de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías. Esta tesis encuentra apoyo en los artículos 96, 98 y 99 de la misma ley. No existe disposición expresa que así lo establezca, pero así se refiere del sistema adoptado por el legislador. Conforme al artículo 107, fracción V, de la Constitución, el amparo contra sentencias definitivas o laudos, por violaciones cometidas en ellos, se interpone directamente ante la Corte, la cual; pronuncia sentencia previos los tramites legales correspondientes. Los actos reclamados pueden ser objeto de suspensión, a solicitud del quejoso, en los casos y mediante las condiciones y garantías que la ley determina, y dicha suspensión debe tramitarse por la autoridad responsable cuando se trata de amparos directos ante la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito, en función de auxiliar de la Justicia de la Unión (artículo 173 de la Ley de Amparo. Las resoluciones de la autoridad responsable dictadas en el incidente de suspensión, son recurribles en vía de queja, conforme al artículo 95 fracción VIII ante la Suprema Corte, o ante los Tribunales Colegiados, respectivamente. Las cauciones que se otorgan para garantizar a los terceros perjudicados los perjuicios y los daños que se les puedan causar con motivo de la ejecución o inejecución de los actos reclamados, cuando son excesivas o deficientes son revisables por la Corte (artículo 95 fracción VIII). El artículo 129 de la Ley de Amparo, autoriza la tramitación de un incidente por reclamación de daños y perjuicios causados al tercero perjudicado con motivo de la suspensión, si se promueve ante la autoridad que conozcan de ella, dentro de los treinta días siguientes al que sea exigible la obligación. Y el artículo 176 previene que las cauciones a que se refiere el 173 (cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en los juicios de orden civil) se harán efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de liquidación en los términos establecidos por el artículo 129. La sentencia de los Jueces de Distrito que resuelven los incidentes aludidos son recurribles ante los Tribunales de Circuito (artículo 95 fracción VII y 99 párrafo primero). De modo que cuando esas resoluciones se pronuncian por las autoridades responsables en auxilio de la Justicia Federal, la queja contra ellas compete a la Suprema Corte, supuesto que es de explorado derecho de que quien puede fallar el fondo del negocio tiene facultad para fallar los incidentes del mismo.
Precedentes
Queja 86/59. Rafael Villalobos Herrera. 9 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXV, página 213. Queja 5/59. Sucesión de Porfirio Sánchez Galindo. 14 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen X, página 196. Queja 213/57. Enriqueta Lecuona de Bustillo. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen X, página 196. Queja 147/57. Miguel Icaza y Contreras. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen X, página 196. Queja 143/57. "Fianzas Modelo", S. A. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.