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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271792
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 100

SIMULACION. LAS PARTES CONTRATANTES PUEDEN EJERCITAR LA ACCION.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 100

Precedentes

Amparo directo 6405/57. J. Jesús Camarena. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, página 260. Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen I, página 144. Amparo directo 1039/56. Angela Mena de Hernández y coagraviados. 4 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela. Nota: En el Volumen XIV, página 260, esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, ACCION DE. A QUIEN INCUMBE (LEGISLACION DE PUEBLA).". En el Volumen I, página 144, esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, NULIDAD POR CAUSA DE.".
Registro digital (IUS): 271792