Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271793
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 113
SIMULACION RELATIVA. DEBE SUSISTIR EL ACTO JURIDICO REALMENTE QUERIDO POR LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 113
Cuando se otorga una escritura de compraventa de un inmueble, con una carta de opción para que en determinado plazo, lo pueda recuperar el vendedor, quien conserva el bien en realidad de arrendatario, y se demuestra que con esos actos sólo se pretendió garantizar un contrato de mutuo, debe estimarse que fueron simulados en forma relativa tanto la escritura de venta otorgada en garantía, como el arrendamiento del inmueble, y que la operación que debe susistir es el mueble, y que la operación que debe susistir es el mutuo que es el contrato realmente celebrado entre los contratantes.
Precedentes
Amparo directo 6405/57. J. Jesús Camarena. 3 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte:
Volumen I, página 144, tesis de rubro "SIMULACIÓN, NULIDAD POR CAUSA DE.".
Volumen XIV, página 260, tesis de rubro "SIMULACIÓN (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).".