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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
ABOGADOS. CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE PROMESA DE VENTA PROHIBIDOS PARA LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
Si conforme al artículo 2209 del Código Civil del Estado de Veracruz, los abogados no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, es natural que tampoco podrán obtener promesas de venta en tal sentido, por donde resulta evidente que bien se trate de una simple promesa de venta o bien de un contrato definitivo de compraventa, la prohibición del artículo en cita es absoluta.
Precedentes
Amparo directo 2216/58. Porfirio Ramos Romero. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.