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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
El texto del artículo 2209 del Código Civil del Estado de Veracruz en ninguna forma requiere que se pruebe la existencia de lesión en el contrato, ya que simplemente prohibe a los abogados y a las demás personas enumeradas en el propio precepto la compra de los bienes que son objeto en los juicios en que intervenga, disponiendo el artículo 2215 que tales compras son nulas, ya que se hayan hecho directamente o por interpósita persona, siendo natural que así sea, puesto que la finalidad de la prohibición no puede ser otra que la de mantener a la clase profesional de los abogados en un nivel de probidad inobjetable por el ascendiente que generalmente ejercen sobre sus clientes, y sin consideración a ninguna otra razón.
Precedentes
Amparo directo 2216/58. Porfirio Ramos Romero. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.