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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 10
ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 10
La acción de nulidad del reconocimiento de los hijos habidos durante su matrimonio con persona distinta de su esposa, hecho por el marido, sin contar para ello, con el consentimiento por escrito de esta última, debe enderezarse contra el reconociente y no contra su esposa, por lo que carecen de eficacia el pronunciamiento de nulidad de las actas de reconocimiento que se produzca sin haberse oído en juicio al padre que lo reconoció; puesto que el demandante carecía de acción en contra de la madre, toda vez que fue demandada en lo personal y no en su carácter de representante legal de sus menores hijos, lo que lleva a considerar que tampoco fueron oídos en juicio respecto a su desconocimiento, los propios menores afectados. Por lo que fue ilegal la declaración de nulidad de las actas de reconocimiento.
Precedentes
Amparo directo 7641/58. Manuela Hernández Hernández. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.