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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 10
ADMINISTRACION DE BIENES, CASO EN QUE CONSTITUYE USUFRUCTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 10
Aun cuando a un contrato se le de el nombre de convenio sobre administración de bienes, como esa categoría de contrato no existe específicamente considerada en nuestro Código Civil, se puede afirmar que al darse ese nombre podrían las partes estarlo considerando como un contrato de mandato o como un usufructo; pero si se faculta al administrador o administradores para que recaben las rentas o productos de los inmuebles objeto de la administración y los dejen en beneficio propio, por tiempo indefinido, debiendo entenderse este tiempo, hasta el momento de la muerte de los trabajadores, porque se haya estipulado que llegado el caso de que desgraciadamente ocurriera la de uno de ellos, el que sobreviva continuará con las mismas facultades y beneficios hasta su fallecimiento, como quiera que el mandato no se confiere para explotar bienes en exclusivo beneficio de la parte a quien se otorga, sin imponerle la obligación de rendir cuentas y sin término de duración fija, esto es, otorgado por una duración vitalicia debe considerarse como un usufructo por reunir todos los requisitos de éste; porque las característica que presenta son las de usufructo y no las del mandato.
Precedentes
Amparo directo 988/59. Luis Alberto Cariaga. 6 de agosto de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Manuel Rivera Silva.