Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271801
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 36
ALIMENTOS. PERSISTENCIA DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 36
No es exacto que la obligación del demandado, hoy quejoso, de proporcionar alimentos a su cónyuge, hubiese cesado en los términos de la fracción V del artículo 251 del Código Civil, por el hecho de que su contrario no hubiese acreditado la acción de divorcio que intentó en juicio diverso, por la causal que invocó de sevicia, amenazas e injurias. Al no prosperar el divorcio continúa el matrimonio y la obligación alimentaria del esposo.
Precedentes
Amparo directo 6402/58. Carlos Calles Herrera. 17 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.