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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 36
ALIMENTOS PROVISIONALES DEMANDADOS EN JUICIO DE DIVORCIO Y RECLAMACION DE UNA PENSION ALIMENTARIA DE CARACTER DEFINITIVO COMO DERECHO AUTONOMO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 36
Si en un juicio de divorcio se demanda alimentos provisionales y al fallarse el negocio se resuelve que el actor no probó las causales de divorcio, por lo que queda sin efecto las providencias que fijaron la pensión alimentaria provisional, y posteriormente se demanda una pensión alimentaria de carácter definitivo como derecho autónomo, no puede admitirse que exista cosa juzgada respecto al punto que se discute, pues en el juicio de divorcio el de alimentos, no tiene identidad de acciones no hay la misma causa de pedir. En el primero se demandó la disolución del vínculo conyugal y, como simple medida asegurativa, se decretó una pensión alimentaria derivada del ejercicio de la acción de divorcio. En cambio, en el juicio se reclama el pago de una pensión alimentaria de carácter definitivo como derecho autónomo.
Precedentes
Amparo directo 6402/58. Carlos Calles Herrera. 17 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.