Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271803
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 37
ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE JALISCO. AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 37
Cuando se reclaman honorarios provenientes de servicios profesionales prestados en un juicio de amparo directo, el artículo 10 del arancel citado en el rubro no es aplicable, sino el artículo 5o. del propio ordenamiento, puesto que el primero establece que en los amparos directos cobrarán una cantidad equivalente al veinticinco por ciento de los honorarios correspondientes al juicio en que se dictó la sentencia objeto del amparo, en tanto que el segundo dispone que en los juicios civiles, criminales, de trabajo, de amparo u otros semejantes que no tengan valor pecuniario o que no se puedan determinar, se regularán los honorarios con la estimación de cien a cien mil pesos, según la importancia del derecho que se ventile, los trabajos que se presten, el éxito que se obtenga, las circunstancias personales del cliente y todas aquéllas que se pueden tener presentes para hacer una justa regulación. Este precepto contiene una regla para regular honorarios en diversos tipos de juicio, que no tengan valor pecuniario, y entre ellos el de amparo, que no puede ser sino el indirecto, puesto que para el directo existe el artículo 10 y por ende, tal regulación no puede quedar comprendida en el caso especial que contempla este último artículo.
Precedentes
Amparo directo 3664/58. José Gutiérrez Alvarez. 17 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.