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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 47
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, LOS PRECEPTOS SOBRE RENOVACION OBLIGATORIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO SON APLICABLES AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 47
Es correcta la aplicación que se haga de los artículos 2383 y 2364 del Código Civil del Estado de Tabasco, a la terminación de los contratos de arrendamiento por tiempo indefinido de predios urbanos, ya que conforme a dichos preceptos, concretamente el 2383, los contratos de arrendamiento de tiempo indeterminado pueden concluir a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable con dos meses de anticipación, y de ninguna manera puede aplicarse a dicho caso la fracción IX del artículo 2393 del mismo código porque esta disposición se refiere a una cuestión completamente diversa, o sea, a la prohibición condicionada a que el arrendador se oponga a la renovación del contrato de arrendamiento de fincas urbanas, como se demuestra con la simple lectura de dicho artículo, que así dice literalmente en su preámbulo y en su fracción IV: "artículo 2393 no procederá la renovación obligatoria del contrato de arrendamiento de fincas urbanas y serán causas suficientes de oposición por parte del arrendador... IV. Cuando el edificio o local este destinado a oficinas, comercios, industrias, etcétera, y el arrendador quisiera establecer en el, la suya. Pero deberá avisar en forma indubitable al inquilino con seis meses de anticipación y poner a su disposición el importe de la renta de tres meses o avisar con tres meses de anticipación e indemnizar con el importe de la renta de seis meses".
Precedentes
Amparo directo 6950/58. Angel Lezama Torres. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 191, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, LOS PRECEPTOS SOBRE RENOVACION OBLIGATORIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO SON APLICABLES AL.".