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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271807
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 47

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, LOS PRECEPTOS SOBRE RENOVACION OBLIGATORIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO SON APLICABLES AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 47

Precedentes

Amparo directo 6950/58. Angel Lezama Torres. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 191, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, LOS PRECEPTOS SOBRE RENOVACION OBLIGATORIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO SON APLICABLES AL.".
Registro digital (IUS): 271807