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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 47
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, FORMA DE DAR EL AVISO DE TERMINACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 47
Es jurídicamente correcta la sentencia del tribunal de alzada que revoca la del inferior que desestima la demanda de terminación del contrato cuando el Juez a quo invoca como fundamento que el aviso de terminación debió darse usando del medio preparatorio de juicio previsto en la fracción I del artículo 192 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco y no de jurisdicción voluntaria.
Precedentes
Amparo directo 2509/58. Víctor Zapata Frías. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.