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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 48
ARRENDAMIENTO. PROTECCION DE LOS INTERESES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO EN CASO DE PRORROGA DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 48
La interpretación de la ley tiende a descubrir la voluntad del legislador, pero perdería toda significación si se empleara para atribuirle una voluntad ausente o inexpresada, por lo que teniendo en cuenta este principio cabe concluir que en el caso del artículo 2367 del Código Civil del Estado de Sinaloa, esta claramente manifestada la intención del legislador en el sentido de exceptuar de la prórroga al propietario cuando quiera habitar personalmente la finca, sin que deba acreditar la necesidad de la ocupación, pues el hecho que constituye obstáculo a la prórroga, o sea el de habitar la finca, esta inspirado en el respeto absoluto del derecho del propietario para usar y gozar sin limitación de ningún género el bien que le pertenece. Más para que el respeto a este derecho no se vea frustrado o utilizado para obtener la desocupación de los inmuebles arrendados, el propio legislador ha impuesto al propietario la obligación de ocupar la casa dentro del plazo de tres meses, y en caso de no hacerlo deberá restituirla al inquilino y, si no es posible o a éste no le interesa la ocupación, indemnizarla de los daños y perjuicios que le haya ocasionado. De esta suerte la ley establece un sistema de protección de intereses jurídicos tanto del propietario como del arrendatario. El artículo 2o., fracción II, del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho sobre congelación de rentas en vigor en el Distrito Federal, previene que no quedan comprendidos en la prórroga las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para establecer en ellos una industria o comercio de su propiedad, previa justificación ante los tribunales judiciales de este requisito. Pero a diferencia de este ordenamiento el artículo 2367 del Código Civil reformado del Estado de Sinaloa, no requiere la justificación ante los tribunales de la necesidad que tuviere el arrendador para habitar el inmueble de su propiedad, pues según se ha observado adopta sistema diverso al de la legislación del Distrito Federal para salvaguardar los derechos del arrendatario.
Precedentes
Amparo directo 6275/58. Héctor Moisés Morán Arellano. 5 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 189, "ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE SINALOA. PROTECCION DE LOS INTERESES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO EN CASO DE PRORROGA DEL CONTRATO DE.".