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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 50
ARRENDAMIENTO SUPRESION DEL AUMENTO DE RENTAS POR MEJORAS (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 50
El Decreto de 24 de diciembre de 1948, suprimió todo aumento de rentas por mejoras a la finca rentada, para las que no excedieran de cien pesos, y por ser de orden público la legislación sobre arrendamientos prorrogados en su duración y congelados en sus rentas, a partir de la vigencia de este decreto quedaron sin apoyo legal las pretensiones de los arrendadores para aumentar, en el caso, las rentas, por mejoras y, por ende, debió inclusive sobreseerse el juicio respectivo sobre aumento de rentas. Este criterio lo confirma el artículo 5o., transitorio, del citado ordenamiento, en cuanto dispone que "En los procedimientos judiciales o administrativos, pendientes de resolución ante las autoridades correspondientes, los interesados podrán hacer valer los beneficios que les concede la presente ley". Ahora bien, el artículo 1o. del decreto se refiere a la prórroga por ministerio de la ley, de los contratos de arrendamiento de casas destinadas a habitación sin alteración de ninguna de sus cláusulas, y el artículo 3o. previene que las rentas estipuladas en los contratos prorrogados, que no excedieren de cien pesos, no podrían ser aumentadas.
Precedentes
Amparo directo 1487/57. Salvador Verduzco. 17 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.