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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 52
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. RESCISION POR FALTA DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 52
Si la demanda de rescisión de un contrato de arrendamiento protegido por el decreto de congelación de rentas se fundó en la falta de pago de tres mensualidades y saldo de otras dos, no puede considerarse que se hubiere dado la hipótesis contenida en la fracción I, del artículo 7o. del mencionado decreto, que establece que para la rescisión por falta de pago de rentas sea procedente es indispensable que el incumplimiento se refiera a un término mayor de cuatro meses, dado que establece el mismo precepto que dentro del juicio se exhibe el importe de los tres meses adeudados, por cuyo motivo se hubiere reclamado la rescisión, ésta no procede en tales condiciones tratándose de un contrato en el que no se fijó domicilio para el pago de las rentas, y que por tanto debe entenderse que éstas debían ser pagadas en el domicilio de la arrendataria.
Precedentes
Amparo directo 3398/57. Ignacio Fuentes Rodríguez. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 90. Amparo directo 4750/57. Jeannette Buere Buere. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen VI, página 23. Amparo directo 7045/56. Julio Paz García. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen V, página 20. Amparo directo 4963/56. Guadalupe Garduño viuda de Castorena 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen II, página 32. Amparo directo 115/56. Guillermo E. Serrano. 28 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen XIII, página 90, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL.".
En el Volumen VI, página 23 y Volumen V, página 20, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).".
En el Volumen II, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION DE CONTRATOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.".