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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
COPIAS EN EL AMPARO. LA FALTA DE SOLICITUD DE LAS, NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
A pesar de que el quejoso no haya cumplido con lo que se previene en el artículo 163 de la Ley de Amparo, puesto que ocurrió ante la Suprema Corte en demanda de amparo, sin haber solicitado previamente de la autoridad responsable copia certificada de las constancias que estimara necesarias para la comprobación de los conceptos de violación que aduce, ello no es determinante de una causa de improcedencia del juicio de amparo directo, porque no existe disposición que así lo establezca expresamente, ni de la Ley de Amparo se desprende que tal deba ser la consecuencia de la falta de presentación de la aludida copia, ni aun de la falta de solicitud de su expedición.
Precedentes
Reclamación 2017/59. María Kuri de Kuri. 13 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Manuel Rivera Silva. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.