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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 92
DIVORCIO, HECHOS QUE NO IMPLICAN PERDON NI EXPRESO NI TACITO DE LAS CAUSALES DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 92
El hecho de que el actor relatara que firmó la demanda de divorcio voluntario y el convenio correspondiente, no implica perdón expreso ni tácito de las injurias que se mencionaron en los puntos respectivos del libelo, sino antes bien la existencia de ciertos motivos para promover el divorcio, y que el actor estuvo conforme en tramitar junto con su esposa el divorcio voluntario, puesto que de esa manera evitaba el tener que referirse a hechos que después imputaría a ella. Por consiguiente, no es exacto que en el caso se hayan infringido los artículos 281, 406 y 414 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que se refieren a la confesión judicial que se haga en la demanda o al absolver posiciones, pues aunque es verdad que el actor reconoció en su libelo y al absolver posiciones que había firmado dichos documentos, esto no tiene el alcance que le atribuye la agraviada, en relación con el artículo 279 del Código Civil, que tampoco infringe.
Precedentes
Amparo directo 5329/58. Beatriz Margarita Machín de Moreno. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.