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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 92
DIVORCIO, ABSTENCION DEL DEBITO COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 92
La abstención del débito conyugal no es causa de divorcio, por no estar previsto en ninguna disposición del Código Civil, por lo que este simple hecho no obliga al Juez a pronunciar la disolución del matrimonio, si no que es necesario además que la abstención de parte de el marido o la negativa de la mujer se realicen en condiciones injuriosas, siendo indispensable que exista una injuria suficientemente grave.
Precedentes
Amparo directo 5329/58. Beatriz Margarita Machín de Moreno. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.