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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 93
DIVORCIO, LAS CAUSALES DE, DEBEN INTERPRETARSE STRICTO SENSU.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 93
Al haber establecido nuestro legislador causales de divorcio autónomas, se advierte el propósito de que éstas se interpreten y apliquen stricto sensu, de tal manera que no quepa respecto de ellas la interpretación analógica ni por mayoría de razón, ni puedan involucrarse unas causales dentro de otras. Por tal motivo, el divorcio debe restringirse a los casos expresamente determinados en la ley, por tratarse de una excepción necesaria impuesta por las circunstancias, a la regla general de la conservación y permanencia del matrimonio. En efecto, se admite el divorcio cuando ha surgido una perturbación tan profunda en el matrimonio, que ya no pueda esperarse que la vida en común pueda continuar entre los cónyuges, y cuando existe una conducta culposa por parte de uno de ellos, de tal manera que no pueda exigirse al otro la continuación de la relación conyugal, y al grado de no ser ya posible tratar a la parte culpable con el amor y atención que se deben los consortes según la esencia del matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 5329/58. Beatriz Margarita Machín de Moreno. 27 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.