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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 94
DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PERFECTAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 94
La institución del matrimonio es de orden público por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y, sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo respectivo. De ahí que en los divorcios necesarios es preciso que la causal que se invoque quede perfectamente comprobada para que se puedan producir las consecuencias que la disolución del vínculo trae para el cónyuge culpable.
Precedentes
Amparo directo 278/59. Celia Piñón de Oaxaca. 26 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.