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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 94
DIVORCIO. NATURALEZA DE LA SENTENCIA, EN CUANTO FIJA LA PENSION ALIMENTARIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 94
La sentencia del juicio de divorcio, en cuanto fija el monto de una pensión alimentaria definitiva, es constitutiva, por ser la que da nacimiento al derecho a la cuantía, por lo que lógicamente el deudor alimentista debe pagarla a partir de que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoria. Además, la pensión definitiva sustituye, en su caso, a la provisional, pero la obligación al pago de aquélla, al ser exigible, no extingue la deuda de la provisional, la cual puede hacerse efectiva por los medios legales conducentes, mientras no se extinga por alguna de las causas de que trata el título quinto del libro cuarto del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 2812/58. Magdalena Solís de Pérez. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.