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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 121
HERENCIA. LA CAPACIDAD PARA HEREDAR PRESUPONE LA EXISTENCIA DEL HEREDERO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 121
Aun cuando nuestros códigos no reprodujeron las frases lapidarias del artículo 725 del Código Civil de Napoleón que establece: "para suceder es preciso necesariamente existir en el instante de la apertura de la sucesión", el principio está aceptado con todas sus consecuencias en el artículo 1287 del Código Civil, precisamente al resolver el caso de los comurientes o sea: cuando las personas con derechos recíprocos de herencia perecen en un mismo desastre o en el mismo día sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán por muertos al mismo tiempo y "no habrá entre ellos la transmisión hereditaria". Quiere decir esto que si se sabe que uno murió después que otro sí habrá la transmisión hereditaria, porque solamente el vivo pudo recibir la sucesión del muerto, y aun cuando después falleciere aquél, operaría la transmisión hereditaria del artículo 1659. Con razón y por tal motivo el artículo 119, fracción VI, del Código Civil, ordena que en toda acta de fallecimiento se haga constar la hora de la muerte, si se supiere.
Precedentes
Amparo directo 7517/58. Pablo Rubio Urriolagoytia. 26 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.