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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 140
HERENCIA POR TRANSMISION Y POR REPRESENTACION, DIFERENCIAS ENTRE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 140
Las instituciones de la herencia por representación y por transmisión tienen notorias diferencias: en la transmisión, si el segundo "de cujus" es indigno o incapaz de recibir la herencia del primero, ningún derecho tendrán los herederos de aquél, o sea del segundo; pero si no existe esa indignidad del segundo "de cujus" y existieran causas de indignidad del heredero de éste con relación al primer "de cujus", no habría impedimento de este heredero para recoger por transmisión la del primero, porque no sucede a éste sino al segundo. En la herencia por representación, si el descendiente del heredero premuerto fuera indigno en relación con el "de cujus" existiría el impedimento porque no hereda al premuerto sino directamente al abuelo o hermano de su padre, y sucedería la cosa inversa si los premuertos fueran indignos con relación al "de cujus" en caso de no existir cuando aconteció el fallecimiento de éste, pues no lo serían los representantes.
Precedentes
Amparo directo 7517/58. Pablo Rubio Urriolagoytia. 26 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.