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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 144
MATERNIDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 144
La circunstancia de que determinada mujer haya comparecido ante el oficial del Registro Civil, junto con el padre del menor, a presentarlo para su inscripción y haya firmado el acta sin indicar no ser la madre, implicó aceptación de la maternidad. En efecto, de no haber sido la madre lo habría advertido así, en cuanto la presentación de un menor para su registro puede perjudicar a la mujer en su honra y en su familia de una manera innecesaria, si no precisa la calidad con la cual hace esta presentación. Además, cuando los comparecientes no son los padres están obligados a explicar las circunstancias que conocen respecto al nacimiento del menor, pues el artículo 81 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, previene que toda persona que encontrare a un niño recién nacido o en cuya casa o propiedad fuera expuesto alguno, deberá presentarlo al Juez del estado civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados en él, y declarará el tiempo y lugar en que lo haya encontrado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido. Si en la especie la mencionada señora ninguna manifestación hizo, debe presumirse fundadamente la maternidad, tanto más cuanto el acta de nacimiento tiene por objeto probar el parto en relación con la madre y la paternidad respecto del padre, y es tal la eficacia de la partida de nacimiento como medio probatorio de la filiación, que la acredita aun cuando contenga irregularidades u omisiones que no pueden inculparse al menor sin que resulte la injusticia notoria de la privación de su estado y de los derechos inherentes a él.
Precedentes
Amparo directo 281/57. Sucesión de Adelaida Ortiz viuda de Hernández. 4 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, esta tesis aparece bajo el rubro "FILIACIÓN. MATERNIDAD. PRUEBA.".