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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 153
MONEDA EXTRANJERA. MOMENTO DE LA DETERMINACION DE SU EQUIVALENCIA EN MONEDA NACIONAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 153
Tratándose de obligaciones de contenido patrimonial, contraídas en moneda extranjera, la autoridad judicial no puede fijar, desde luego, en la sentencia que condena a su pago, la equivalencia en moneda nacional, pues tal conversión deberá hacerse en el momento mismo del pago, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8o. de la Ley Monetaria.
Precedentes
Amparo directo 4836/58. Francisco Acosta Sierra y coagraviados. 6 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.