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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271828
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 155

NULIDAD ABSOLUTA. LO ES LA QUE SE RELACIONA CON LOS ARTICULOS 2209 Y 2215 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 155

Precedentes

Amparo directo 2216/58. Porfirio Ramos Romero. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 271828