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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 157
PAGARES MERCANTILES CON VARIOS BENEFICIARIOS SUCESIVOS. TITULAR DEL DERECHO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 157
Si el beneficiario primitivo de un pagaré mercantil en el que se designan otros beneficiarios sucesivos para el caso de muerte del primero, lo endosa en propiedad antes de la fecha del vencimiento de dicho título de crédito, no hay duda de que desde la fecha del endoso la única persona con derecho al pago es el endosatario, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que el endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a el inherentes, por lo que si después del endoso del título el obligado lo paga a uno de los beneficiarios señalados en segundo o tercer término, ese pago no lo libera de la obligación contenida en el título, porque no se hizo al titular del derecho al pago, por lo que es apegada a derecho la apreciación del tribunal de alzada de que el demandado no probo la excepción de pago hecha en las condiciones mencionadas.
Precedentes
Amparo directo 6704/58. Enrique Hüitrón. 7 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.