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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 163
PENSION ALIMENTARIA PARA HIJOS ESPURIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 163
No se debió declarar la nulidad de la pensión alimentaria decretada en favor de determinados menores considerados como hijos naturales del demandado, ni aun en el supuesto de la nulidad de las actas de reconocimiento de los menores, toda vez que la obligación alimentaria del padre, deriva de su condición de progenitor de los referidos menores, comprobada en el expediente relativo al juicio de alimentos, por medio de la confesión ficta. Esto es, si procesalmente hubiera sido legal declarar la nulidad de los reconocimientos hechos por su padre, los menores no podrían ostentarse como hijos naturales de quien los reconoció, pero ello no impediría que sí tuvieran y ejercitaran sus derechos, como hijos espurios o adulterinos del propio demandado. Luego, la nulidad de las actuaciones judiciales en que se decretó la pensión alimentaria, no sería una consecuencia directa y necesaria de la nulidad de las actas en referencia, en el caso de que hubiera procedido.
Precedentes
Amparo directo 7641/58. Manuela Hernández Hernández. 19 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.