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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 165
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTO POR UN EXTRAÑO AL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 165
La interpretación jurídica de las disposiciones contenidas en los artículos 95, fracción IX y 97, fracción III, de la Ley de Amparo, impone considerar que si el tribunal responsable, en un juicio de amparo directo, al acatar la sentencia que concedió el amparo de la Justicia Federal, en la nueva sentencia que dicte para restituir al quejoso, el goce de las garantías que violó el fallo reclamado, cae en un defecto e incurre en un exceso, para el que con ello resulte agraviado, sea el quejoso que fue amparado, el tercero perjudicado o bien una persona extraña a quien afecte la aludida nueva sentencia, el medio legal de lograr evitar el perjuicio que implique su ejecución, no es si no precisamente, el recurso de queja.
Precedentes
Queja 247/58. Banco Refaccionario de Jalisco, S. A. 12 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.