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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 165
QUEJA, CUANDO ES INCOMPETENTE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 165
Si el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia ordena la remisión de los autos al Tribunal Colegiado que estime competente, para los efectos del artículo 44 de la Ley de Amparo, en razón de que se hayan reclamado violaciones de procedimiento, porque dicho tribunal es el competente para conocer del juicio de amparo respectivo, también es competente para conocer de la queja, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 99, en relación con la fracción VII del 95 de la citada ley, conforme al primero de los cuales, en el caso de la fracción del precepto invocado, el recurso de queja se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo haya correspondido a éste o a aquélla; por lo que si se determinó que el conocimiento del amparo correspondía al Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, de acuerdo con esa resolución, y con los preceptos legales invocados corresponde al mismo conocer de la queja.
Precedentes
Queja 57/59. Rodolfo Gutiérrez Aguilar. 11 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 214. Queja 21/58. Constancia Soledad Coutiño Rincón y coagraviado. 26 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.