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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 177
REIVINDICACION, PRUEBA EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 177
El actor no prueba que las superficies que amparan sus títulos comprendan los terrenos que posee el demandado, por el hecho de que éste, al producir su contestación, haya expresado que es de su legítima propiedad el predio a que se refiere el demandante, porque esto no implica el reconocimiento de que el inmueble cuestionado queda comprendido en los títulos del reivindicante, especialmente si se considera que tal cosa la niega de manera expresa el demandado, en el propio escrito de contestación.
Precedentes
Amparo directo 7766/58. Aurelio Leal Treviño. 20 de agosto de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.