Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271836
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 192
SOCIEDAD CONYUGAL, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 192
No basta que haya condena sobre disolución y liquidación de la sociedad conyugal, precisa que la condena comprenda expresamente la formulación del inventario y la rendición de cuentas, porque para conocer lo que se va a dividir, ante todo es necesario saber cuál es el acervo de la comunidad de bienes, y esto sólo se obtiene, con el inventario que formule el administrador, o quien conforme la ley deba sustituirlo. Aun cuando el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles establece una regla para la ejecución de la sentencia que condene a partir una cosa común y no dé las bases para ello, la interpretación correcta de este precepto indica que se aplica cuando la cosa común ya es conocida y, cuando se ignora, debe formarse en primer lugar el inventario. Además, conforme al artículo 979 del Código Civil, son aplicables a la división entre partícipes, las reglas concernientes a la división de herencias, y dentro de las contenidas en el capítulo V, título V del libro tercero del mismo código, está la del artículo 1750, que se refiere a que para la liquidación de la herencia, el albacea definitivo, procederá a la formación del inventario, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles. Por otro lado, la rendición de cuentas de la administración de comunidad de bienes, que en rigor jurídico, es la sociedad conyugal, no puede estar implícita en la división de la cosa común, y en las bases de la partición de los bienes, a que aluden los artículos 287 del Código Civil y 523 del de procedimientos civiles, sino que debe ser materia expresa de condena, cuya ejecución se rige por los artículos 519 a 522 del citado código procesal.
Precedentes
Amparo directo 2812/58. Magdalena Solís de Pérez. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.