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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 193
SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS, NORMAS CONSTITUCIONALES QUE NO RIGEN LA CAPACIDAD DE LAS, PARA COMPARECER EN JUICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 193
Los artículos 27, fracción I y 133 constitucionales no rigen lo concerniente a la capacidad de las compañías extranjeras para comparecer en juicio, sino únicamente a la de ejercer actos de dominio sobre tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en el país, así como lo relativo a la supremacía de la Constitución, leyes federales y tratados internacionales, sobre los ordenamientos locales.
Precedentes
Amparo directo 7766/58. Aurelio Leal Treviño. 20 de agosto de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.