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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 193
SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. MODO DE ACREDITAR SU EXISTENCIA JURIDICA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 193
Las sociedades mercantiles extranjeras deben acreditar su existencia legal, mediante la protocolización notarial del documento certificado y legalizado, expedido por funcionario autorizado del país correspondiente, donde se haga constar su constitución, y de sus bases constitutivas, de las cuales debe inferirse que continúan existiendo legalmente (artículo 5o. del Reglamento de la Ley Orgánica de las Fracciones I y IV del Artículo 27 Constitucional), así como que no han adquirido ni poseen los bienes con fines agrícolas (artículos 4o., 5o. y 7o., de la mencionada ley orgánica). También deben demostrar haber hecho las manifestaciones a que se refiere el artículo 7o. de la propia ley, en relación con el 14 del reglamento.
Precedentes
Amparo directo 7766/58. Aurelio Leal Treviño. 20 de agosto de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente. Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 797, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES MERCANTILES EXTRANJERAS. MODO DE ACREDITAR SU EXISTENCIA JURIDICA.".