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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 196
TERCERIAS. EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO PARA QUE SE DECLAREN PROCEDENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 196
Cuando se conceda el amparo para el efecto de que se considere procedente una tercería, el efecto de ésta debe ser solamente el levantamiento del embargo que le dio origen, y todo acto más allá de tal efecto rompe la vinculación que el fallo constitucional impone a la autoridad responsable para únicamente cumplir con la ejecutoria que ampara. Por lo que, si no se trató de que el amparo concedido removiera algún impedimento para que la responsable en la sentencia de reenvío entrara al estudio de problema alguno con plenitud de jurisdicción; sino que por el contrario la protección concedida sujeto a la responsable a determinar la procedencia de la tercería para el efecto de volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional, si la autoridad responsable se apartó de la vinculación a que estaba sujeta, y mandó entregar las alhajas a la tercerista cuando esas alhajas antes de la tercería declarada procedente a consecuencia del fallo del juicio constitucional, se encontraban en poder de una institución bancaria, en su carácter de acreedor prendario y embargante a virtud de un contrato de prenda y de la traba realizada dentro del procedimiento de un juicio ejecutivo mercantil, sujetas a otros gravámenes de que se les pudo legalmente librar, es inconcuso que dicha autoridad responsable incurrió en un exceso de ejecución y entonces el recurso de queja es procedente y fundado.
Precedentes
Queja 247/58. Banco Refaccionario de Jalisco, S. A. 12 de de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Queja 37/59. Javier C. de Quevedo. 12 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 385, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIAS. EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO PARA QUE SE DECLAREN PROCEDENTES.".