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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 198
VIA EJECUTIVA. EXAMEN DE OFICIO DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 198
Aun cuando la extensión del recurso está limitada generalmente por los agravios alegados, sin embargo, el tribunal de alzada puede revisar de oficio la procedencia de la vía. En efecto, es condición de la acción ejecutiva la existencia de un documento que traiga aparejada ejecución, el cual no sólo ha de ser suficiente, si no que debe bastarse por sí mismo, es decir, contener todos los elementos que se requieran para el ejercicio de la acción ejecutiva; por ende, si el sentenciador al examinar el documento descubre la falta de alguno de los requisitos que la ley exige en el documento, lo cual trae como consecuencia que el mismo no constituya título ejecutivo, está obligado a tomar en cuenta tal circunstancia aunque no haya sido invocada por las partes, puesto que no podría dar vida a una relación que carece de título.
Precedentes
Amparo directo 2037/59. Sucesión de José Sánchez Portugal. 5 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VI, página 56. Amparo directo 942/57. Jesús Salas Moreno. 5 de diciembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen X, página 223, tesis de rubro "VIA, IMPROCEDENCIA DE LA.".
Nota: En el Volumen VI, página 56, esta tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. EXAMEN DE SU PROCEDENCIA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".