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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 198
VIA EJECUTIVA MERCANTIL. LA FALTA DE REFERENCIA A LA TITULARIDAD Y AL OBJETO DE LA OBLIGACION NO LA HACE IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 198
Que el Juez no hubiere hecho consideraciones referentes a la titularidad de los documentos base de la acción, y al objeto de la obligación exigida, ello no entraña ninguna violación en relación con la declaración de la procedencia de la vía, puesto que la misma no implica necesariamente la procedencia de la acción ejercitada en ella y para dicha procedencia bastaba con que los documentos base de la acción llevaran aparejada ejecución, extremo este que en el caso a estudio se da indiscutiblemente en virtud de que con la demanda se exhibieron seis pagarés, debidamente requisitados, esto es, con todos sus elementos formales, lo que daba base suficiente para que la reclamación que en ellos se fundó hiciera procedente la vía ejecutiva mercantil. Las cuestiones de titularidad y objeto de la obligación acreditada por los mismos, serían en todo caso materia de defensa, consecuentemente la resolución reclamada en este juicio de garantías esta debidamente fundada, y sus consideraciones para desechar los agravios relativos a la procedencia de la vía, son correctos y legales.
Precedentes
Amparo directo 4836/58. Francisco Acosta Sierra y coagraviados. 6 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.