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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 9
ABOGADOS. INAPLICABILIDAD DEL ARANCEL PARA EL COBRO DE HONORARIOS POR LOS, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 9
Independientemente de que los conflictos de trabajo seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean de índole judicial o administrativa, para el cobro de honorarios por prestación de servicios profesionales en esos conflictos no es aplicable el arancel de los negocios judiciales. En efecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial de los Tribunales Comunes, al establecer las costas, se refiere al sistema de las mismas en relación por el Código de Procedimientos Civiles, conforme al cual su cobranza es materia de incidente y se regulan precisamente para los juicios que se tramiten en los tribunales del orden común; pero como en los llevados ante los del trabajo no hay condena en costas, el arancel no es aplicable por analogía, ni por mayoría de razón; entonces los servicios profesionales deben regularse por el Código Civil, fijando el monto, cuando no hay convenio, por medio de peritos, atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaran, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional, que tenga adquirida el que lo ha prestado, como ordena el artículo 2607 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 332/58 Ricardo Torres Segovia y coagraviado. 2 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.