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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 10
ACCION CAMBIARIA. NO HAY NECESIDAD DE ALEGAR EXPRESAMENTE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 10
Si el documento base de la acción consta la aceptación de la demanda, resulta del todo frívolo sostener que para la procedencia de la acción correspondiente sea necesaria tal alegación, ya que si de conformidad con la fracción II del artículo 150 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la aceptación de una letra no pagada a su vencimiento constituye una condición necesaria para el ejercicio de la correspondiente acción cambiaria, es claro que no hay necesidad de alegarlo en forma expresa en la demanda, justamente por tratarse de tal condición necesaria para la procedencia de aquélla y que la autoridad judicial tiene obligación de estudiar aun de oficio.
Precedentes
Amparo directo 7342/58. Apolonia Cossío Cossío. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.