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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 11
Es del todo punto infundada la pretensión del tribunal de alzada que exige como requisito de procedencia de la acción reivindicatoria, que el reivindicante haya tenido la posesión y que haya sido privada de ella, pues ni las disposiciones legales aplicables ni la jurisprudencia, ni los principios generales de derecho establecen tal requisito.
Precedentes
Amparo directo 4515/58. Eloy Molina J. 15 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.