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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION REIVINDICATORIA. EXCEPCION A LA (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 799 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 11
El artículo 799 del Código Civil del Estado de Nuevo León, idéntico en contenido al de igual número del Código Civil del Distrito Federal, previene que el poseedor de una cosa mueble perdida o robada, no podrá recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa; y que el recuperante tiene derecho a repetir contra el vendedor. La citada disposición establece una excepción a la acción reivindicatoria, fijando como requisito que el tercer adquirente de buena fe, de quien se pretende recuperar un objeto mueble, lo haya adquirido en almoneda o de un comerciante establecido públicamente y que se dedique a la venta de objetos de la misma especie.
Precedentes
Amparo directo 7927/58. Miguel Angel Aguirre. 15 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.