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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 27
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 27
Si es verdad que es de explorado derecho que para la procedencia de la acción reivindicatoria se requiere indiscutiblemente que quien la ejercite demuestre que es dueño de la cosa que trate de reivindicar, sin que en forma alguna corresponda al demandado probar, para evitar el éxito de dicha acción, que él es el propietario de la cosa, esto no quiere decir que en la especie se falte a este principio cuando se ha dicho, con vista de las constancias de autos que el hoy quejoso no presentó ninguna prueba de propiedad sobre el terreno que se le reclama, pues no hay que perder de vista que esa afirmación se hace tan sólo para apoyar la firmeza de la verdad del juicio de que demostrada la propiedad del todo, lógicamente se demuestra la propiedad de las partes integrantes de ese todo, mas de ninguna manera porque en ella se pretenda establecer que para evitar el éxito de la reivindicatoria, el demandado este obligado a demostrar su propiedad sobre la cosa de cuya reivindicación se trate.
Precedentes
Amparo directo 138/58. J. Guadalupe Peña Borja. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.