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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 35
AGRAVIO EN LA APELACION QUE NO AMERITA UN ESTUDIO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 35
El hecho de que el Juez, al estudiar las pruebas, se abstuviese de invocar el artículo 424 procesal, que permite al juzgador apartarse de las reglas de valorización de las mismas, aunque esto haya sido esgrimido como agravio en la apelación, no obligaba a la Sala responsable a analizar directamente el punto, si del nuevo estudio que hizo de las constancias de autos llegó a una conclusión opuesta a la de su inferior, toda vez que dicho precepto se refiere también a la forma en que debe razonarse una sentencia, cuando la misma se funda en una convicción íntima de quien la dicta, y en el caso, la opinión del tribunal ad quem discrepa de la que se formuló el a quo.
Precedentes
Amparo directo 4489/58. Columbia Sandoval Huerta. 9 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.